Re: Alquiler y animales de compañía
copio lo siguiente q he encontrado, comentar q he buscado la ley q se comenta (lau 1994) y es tal como la describen Qué puede suceder si en el piso donde vivo no aceptan animales e introduzco uno? Puede haber alguna consecuencia si el propietario se entera? Y si causa algún tipo de desperfecto, puede haber alguna consecuencia? nos puede echar o quedarse con alguna mensualidad de la fianza, o algo asi …
gracias”
Respuesta
Entiendo que si en el piso no se aceptan animales y el casero averigua que hay alguno viviendo en el piso podría dar por cancelado el contrato de alquiler y exigiros que abandonarais la vivienda. Si dejáis el piso en las mismas condiciones que lo encontrastéis cuando llegastéis entonces el casero debe devolveros de forma íntegra la fianza.
En la Ley de Arredamientos Urbanos de 1994 no se menciona la presencia de animales en la vivienda como una de las razones para cancelar el contrato de alquiler, pero el casero podría argumentar que el animal está causando destrozos en la vivienda o que su presencia en el piso vulnera las condiciones de salubridad del piso. Ambos supuestos están contemplados en la LAU en su artículo 27.2 en los puntos d y e:
“2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
…
d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
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