Respuesta: Herencia para sus gatos Efectivamente, Brego, en el Derecho Español no se pueden nombrar herederos a los animales, a diferencia del derecho sajón (el de USA, Inglaterra ..) si se puede, en la mayoría del Estado Español, nombrar heredero a una persona con la condición de mantener a los gatos en la casa, pero tendrá que preveer que ocurriría en el caso de que no cumpliera la condición, y nombrar a una persona que "vigilase" que efectivamente se cumple. Es un proceso complicado.
En veintitantos años que llevo redactando testamentos, el único caso que he visto en que alguien se preocupase de dejar bien a sus 4 gatas, fue una señora que hizo un seguro de vida a favor de un veterinario que tiene una especie de refugio para que el se ocupase de sus gatos si a ella le pasa algo.
__________________ Cada criatura al nacer, nos trae el mensaje de que Dios todavía no pierde la esperanza en los hombres. R. Tagore |