Cita:
Iniciado por M4TY Lo de los trabajos en el extranjero ¡ojo!, porque luego habrá que cotizar para la SS y la jubilación. Si no pagais aquí hay que demostrar que se paga allí. |
ummmhhh... conozco a mucha gente que trabaja en el extranjero y no cotiza en españa... no paga la SS, porque no quiere tener asistencia medica y/o pensión de jubilación... y no hay que demostrar que se paga en suiza, o brasil, o argentina....
solamente desde hace unos pocos años, creo que la ley es del 2002, o 2004, se permite a los no-residentes cotizar a la SS en España, con sus condiciones, claro...antes aunque quisieras, no podías...
conmigo trabajó un chico que habia trabajado siempre en el extranjero, y nunca había cotizado a la SS, ni un solo día... y la exigencia para empezar a cotizar, en el Convenio especial del que hablo, era haber cotizado al menos 365 días y además acogerte al Convenio Especial en el plazo de tres meses desde que dejabas de cotizar en españa... él habia aceptado solamente el trabajo para tener estos dias... y el mismo día que cumplio los 365 se piró...
no sé...me parece que no hay que demostrar nada...
de hecho cuando eres no-residente, debes abrirte una cuenta de no-residente, para que hacienda no la tenga en cuenta en sus investigaciones... y no te afecte para la declaración de la renta...
un no-residente no está obligado a declarar en España (lease casos de desportistas de elite que dicen vivir mas de seis meses en Andorra o Mónaco o Reino Unido), y que no pagan ni un chavo en España, porque si declararan sus millonarias ganancias palmarian como mínimo el 55%)